martes, 28 de agosto de 2012

Autoevaluación con fines de acreditación


El CNA en su discurso  postula la autoevaluación como el estudio minucioso que realizan los programas académicos o las instituciones, sobre el cumplimiento de criterios, características y aspectos evaluativos definidos previamente por el Consejo Nacional de Acreditación CNA. Siendo la institución el  líder del proceso y el ente encargado de propiciar la participación masiva y efectiva de la comunidad académica.



Esta autoevaluación consta de 4 grandes fases: la ponderación, la emisión de juicios, el modelo de autoevaluación y planes de mejoramiento y mantenimiento; este proceso es de gran importancia y cada una de estas fases no es mas significativa que la otra, por lo tanto para empezar con este proceso de autoevaluación se debe de tener la mayor cantidad de datos cuantitativos y cualitativos del que hacer diario del programa y de la institución a la cual se hace parte, con el fin de evidenciar esos aspectos, características y criterios que se esta diciendo que se cumplen a cabalidad.

martes, 31 de julio de 2012

¿Cuál es el orden para acceder a la acreditación?


A continuación se explicará un esquema básico sobre los pasos a seguir en el camino hacia la acreditación, donde la profundización del siguiente orden se hará con el tiempo en este blog: La acreditación tiene un orden específico, siendo el máximo nivel de calidad que se le otorga a la educación superior en  Colombia el titulo de acreditación institucional,  previamente a la institucional debió haber acreditado programas académicos.

En un inicio se debe de cumplir a cabalidad con el decreto 1295 de 2010 siendo éste el punto de inicio para comenzar la evolución hacia la acreditación, al cumplir con esta normativa se obtendrá el Registro Calificado para el Programa académico, éste deberá tener mínimo 5 cohortes las cuales permitirá medir el impacto en la sociedad, desde ese momento se empezará a realizar las autoevaluaciones con fines de acreditación del programa académico, para luego ser verificadas las condiciones de alta calidad por parte del Consejo Nacional de Acreditación CNA, Posterior a la visita el CNA enviara su concepto al Ministerio de Educación Nacional quien dará el certificado de programa acreditado; la institución que desee acreditarse deberá tener por lo mínimo 5 programas académicos acreditados distribuidos en las áreas del conocimiento, al cumplir esto se podrá evidenciar las condiciones de acreditación institucionales, donde de nuevo después de la visita por parte del CNA a la Institución, se enviará el concepto al MEN para que él sea el ente certificador de la acreditación institucional.  

viernes, 29 de junio de 2012

Acreditación como Transformación Organizacional de los programas académicos


Los programas académicos deben tomar como punto de partida el cumplimiento de la legislación base del decreto 1295 de 2010 del Ministerio de Educación Nacional MEN, ya que por normativa nacional vigente no se debe articular un plan de mejoramiento solamente para cumplir este decreto si se cuenta con un registro calificado por el MEN, puesto que sin el cumplimiento efectivo de dicha norma no se puede pensar acceder a dicho registro, lo ideal en todo proceso es mejorar, por lo tanto los cambios que se hagan deben ir enfocados al mejoramiento continuo y no al mantenimiento de la normativa. Respecto a la acreditación, se deberá tomar como transformación organizacional, cumpliendo con una visión clara sobre la meta trazada, las habilidades necesarias para realizar actividades en pro de dicha meta, con el apoyo del personal involucrado y siendo conscientes de que formarán  parte del alineamiento necesario, planear, asegurar los recursos y formular un plan de acción que será la directriz mayor para lograr cumplimiento efectivo.

viernes, 15 de junio de 2012

Transformación Organizacional

El esquema de mejoramiento se plantea con un símil de escalera, donde el punto de inicio, es el  cumplimiento a cabalidad de la normativa legal vigente obligatoria, sí se cumple con este inicio se puede arrancar con el único fin de mejorar.  Sin embargo es inverosímil pensar que la mejora es mantener las características del punto de inicio, esto debe llamarse como tal, plan de mantenimiento. Para la mejora hay que mirar el siguiente escalafón de la escalera visualizada, revisar las normativas electivas nacionales e internacionales, según necesidades de la organización, clientes tanto internos como externos demostrando  así la justificación de la certificación. La  mejora se basará  en la autoevaluación tomando como referente esta nueva visión, cumpliendo estándares o características más complejas en comparación de la normativa de obligatorio cumplimiento, siendo todos los actores de la organización coherentes y responsables en el compromiso adquirido en pro de la transformación organizacional, a partir de esto los elementos necesarios para lograr dicha transformación serán: tener una visión clara, lograr las habilidades necesarias, alineación del personal evidenciando el compromiso con el hacer y la organización, tener los recursos necesarios ya sean tangibles o no, tener un plan de acción o de mejora según autoevaluación.
Nota: los espacios en blanco señalan la falta de alguno de los elementos necesarios para cumplir con la transformación organizacional.

jueves, 31 de mayo de 2012

¿Cuál es el fundamento legal de la acreditación?

La acreditación se fundamenta en:

La Constitución Política, promulgada en 1991, estableció que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social y consagró las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. De igual manera, garantizó la autonomía universitaria, ordenó al Estado fortalecer la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecer condiciones especiales para su desarrollo, y le asignó la obligación de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.

Por su parte, la Ley 30 de 1992, al desarrollar los deberes y derechos consagrados en la Constitución, precisa como principio orientador de la acción del Estado, el interés de propiciar el fomento de la calidad del servicio educativo.

El Decreto 2904 de 1994 define la acreditación, indica quiénes forman parte del Sistema Nacional de Acreditación y señala las etapas y los agentes del proceso de acreditación.

El Acuerdo 04 de 1995 del CESU expide el reglamento que determina las funciones e integración del Consejo Nacional de Acreditación. Se precisa allí que este Consejo debe promover y ejecutar la política de acreditación adoptada por aquél, debe coordinar los respectivos procesos, orientar a las instituciones en su autoevaluación y adoptar los criterios de calidad y los instrumentos e indicadores que han de aplicarse en la evaluación externa.

Por último, se han fijado las políticas que han de seguirse en materia de acreditación mediante el Acuerdo 06 de 1995 del CESU. En esta norma se reiteran los fundamentos del proceso de acreditación y las características de este proceso y del de autoevaluación, se precisa quiénes son los agentes de la acreditación y se detallan las etapas de ese proceso; así mismo se reitera el papel del Consejo Nacional de Acreditación en el conjunto del Sistema.

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¿La acreditación es permanente?


La acreditación tiene 'carácter temporal'. Se requiere una comprobación periódica ante pares académicos, nombrados por el Consejo Nacional de acreditación (CNA), de la capacidad de autorregulación y de la calidad académica de la institución y de sus programas para continuar gozando de la acreditación.


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¿Quiénes pueden ser Pares Académicos?

Se consideran Pares Académicos:
  • Personas que se destacan por reunir las notas esenciales que caracterizan el deber ser de los miembros de una comunidad académica y, que por su formación, están en condiciones de evaluar el proyecto académico y el modo como este proyecto se concreta en la institución y de establecer las conexiones existentes entre lo universal y lo local o regional.
  • Profesionales experimentados y reconocidos en el correspondiente campo disciplinario o como directivos de los diferentes tipos de Instituciones de Educación Superior existentes en el país o en el exterior.
  • Expertos de reconocida trayectoria en otros aspectos relacionados con las materias de la evaluación en cuestión.

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