martes, 28 de agosto de 2012

Autoevaluación con fines de acreditación


El CNA en su discurso  postula la autoevaluación como el estudio minucioso que realizan los programas académicos o las instituciones, sobre el cumplimiento de criterios, características y aspectos evaluativos definidos previamente por el Consejo Nacional de Acreditación CNA. Siendo la institución el  líder del proceso y el ente encargado de propiciar la participación masiva y efectiva de la comunidad académica.



Esta autoevaluación consta de 4 grandes fases: la ponderación, la emisión de juicios, el modelo de autoevaluación y planes de mejoramiento y mantenimiento; este proceso es de gran importancia y cada una de estas fases no es mas significativa que la otra, por lo tanto para empezar con este proceso de autoevaluación se debe de tener la mayor cantidad de datos cuantitativos y cualitativos del que hacer diario del programa y de la institución a la cual se hace parte, con el fin de evidenciar esos aspectos, características y criterios que se esta diciendo que se cumplen a cabalidad.

martes, 31 de julio de 2012

¿Cuál es el orden para acceder a la acreditación?


A continuación se explicará un esquema básico sobre los pasos a seguir en el camino hacia la acreditación, donde la profundización del siguiente orden se hará con el tiempo en este blog: La acreditación tiene un orden específico, siendo el máximo nivel de calidad que se le otorga a la educación superior en  Colombia el titulo de acreditación institucional,  previamente a la institucional debió haber acreditado programas académicos.

En un inicio se debe de cumplir a cabalidad con el decreto 1295 de 2010 siendo éste el punto de inicio para comenzar la evolución hacia la acreditación, al cumplir con esta normativa se obtendrá el Registro Calificado para el Programa académico, éste deberá tener mínimo 5 cohortes las cuales permitirá medir el impacto en la sociedad, desde ese momento se empezará a realizar las autoevaluaciones con fines de acreditación del programa académico, para luego ser verificadas las condiciones de alta calidad por parte del Consejo Nacional de Acreditación CNA, Posterior a la visita el CNA enviara su concepto al Ministerio de Educación Nacional quien dará el certificado de programa acreditado; la institución que desee acreditarse deberá tener por lo mínimo 5 programas académicos acreditados distribuidos en las áreas del conocimiento, al cumplir esto se podrá evidenciar las condiciones de acreditación institucionales, donde de nuevo después de la visita por parte del CNA a la Institución, se enviará el concepto al MEN para que él sea el ente certificador de la acreditación institucional.  

viernes, 29 de junio de 2012

Acreditación como Transformación Organizacional de los programas académicos


Los programas académicos deben tomar como punto de partida el cumplimiento de la legislación base del decreto 1295 de 2010 del Ministerio de Educación Nacional MEN, ya que por normativa nacional vigente no se debe articular un plan de mejoramiento solamente para cumplir este decreto si se cuenta con un registro calificado por el MEN, puesto que sin el cumplimiento efectivo de dicha norma no se puede pensar acceder a dicho registro, lo ideal en todo proceso es mejorar, por lo tanto los cambios que se hagan deben ir enfocados al mejoramiento continuo y no al mantenimiento de la normativa. Respecto a la acreditación, se deberá tomar como transformación organizacional, cumpliendo con una visión clara sobre la meta trazada, las habilidades necesarias para realizar actividades en pro de dicha meta, con el apoyo del personal involucrado y siendo conscientes de que formarán  parte del alineamiento necesario, planear, asegurar los recursos y formular un plan de acción que será la directriz mayor para lograr cumplimiento efectivo.

viernes, 15 de junio de 2012

Transformación Organizacional

El esquema de mejoramiento se plantea con un símil de escalera, donde el punto de inicio, es el  cumplimiento a cabalidad de la normativa legal vigente obligatoria, sí se cumple con este inicio se puede arrancar con el único fin de mejorar.  Sin embargo es inverosímil pensar que la mejora es mantener las características del punto de inicio, esto debe llamarse como tal, plan de mantenimiento. Para la mejora hay que mirar el siguiente escalafón de la escalera visualizada, revisar las normativas electivas nacionales e internacionales, según necesidades de la organización, clientes tanto internos como externos demostrando  así la justificación de la certificación. La  mejora se basará  en la autoevaluación tomando como referente esta nueva visión, cumpliendo estándares o características más complejas en comparación de la normativa de obligatorio cumplimiento, siendo todos los actores de la organización coherentes y responsables en el compromiso adquirido en pro de la transformación organizacional, a partir de esto los elementos necesarios para lograr dicha transformación serán: tener una visión clara, lograr las habilidades necesarias, alineación del personal evidenciando el compromiso con el hacer y la organización, tener los recursos necesarios ya sean tangibles o no, tener un plan de acción o de mejora según autoevaluación.
Nota: los espacios en blanco señalan la falta de alguno de los elementos necesarios para cumplir con la transformación organizacional.

jueves, 31 de mayo de 2012

¿Cuál es el fundamento legal de la acreditación?

La acreditación se fundamenta en:

La Constitución Política, promulgada en 1991, estableció que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social y consagró las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. De igual manera, garantizó la autonomía universitaria, ordenó al Estado fortalecer la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecer condiciones especiales para su desarrollo, y le asignó la obligación de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.

Por su parte, la Ley 30 de 1992, al desarrollar los deberes y derechos consagrados en la Constitución, precisa como principio orientador de la acción del Estado, el interés de propiciar el fomento de la calidad del servicio educativo.

El Decreto 2904 de 1994 define la acreditación, indica quiénes forman parte del Sistema Nacional de Acreditación y señala las etapas y los agentes del proceso de acreditación.

El Acuerdo 04 de 1995 del CESU expide el reglamento que determina las funciones e integración del Consejo Nacional de Acreditación. Se precisa allí que este Consejo debe promover y ejecutar la política de acreditación adoptada por aquél, debe coordinar los respectivos procesos, orientar a las instituciones en su autoevaluación y adoptar los criterios de calidad y los instrumentos e indicadores que han de aplicarse en la evaluación externa.

Por último, se han fijado las políticas que han de seguirse en materia de acreditación mediante el Acuerdo 06 de 1995 del CESU. En esta norma se reiteran los fundamentos del proceso de acreditación y las características de este proceso y del de autoevaluación, se precisa quiénes son los agentes de la acreditación y se detallan las etapas de ese proceso; así mismo se reitera el papel del Consejo Nacional de Acreditación en el conjunto del Sistema.

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¿La acreditación es permanente?


La acreditación tiene 'carácter temporal'. Se requiere una comprobación periódica ante pares académicos, nombrados por el Consejo Nacional de acreditación (CNA), de la capacidad de autorregulación y de la calidad académica de la institución y de sus programas para continuar gozando de la acreditación.


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¿Quiénes pueden ser Pares Académicos?

Se consideran Pares Académicos:
  • Personas que se destacan por reunir las notas esenciales que caracterizan el deber ser de los miembros de una comunidad académica y, que por su formación, están en condiciones de evaluar el proyecto académico y el modo como este proyecto se concreta en la institución y de establecer las conexiones existentes entre lo universal y lo local o regional.
  • Profesionales experimentados y reconocidos en el correspondiente campo disciplinario o como directivos de los diferentes tipos de Instituciones de Educación Superior existentes en el país o en el exterior.
  • Expertos de reconocida trayectoria en otros aspectos relacionados con las materias de la evaluación en cuestión.

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¿Para qué sirve la acreditación?

El proceso de acreditación, integralmente considerado, tiene los objetivos siguientes:
  • Propiciar el mejoramiento de la calidad de la educación superior.
  • Ser un mecanismo para que las Instituciones de Educación Superior rindan cuentas ante la sociedad y el Estado sobre el servicio educativo que prestan.
  • Propiciar la idoneidad y la solidez de las instituciones que prestan el servicio público de educación superior.
  • Ser un incentivo para que las instituciones verifiquen el cumplimiento de su misión, sus propósitos y sus objetivos en el marco de la Constitución y la Ley, y de acuerdo con sus propios estatutos.
  • Propiciar el auto-exámen permanente de las instituciones y programas académicos en el contexto de una cultura de la evaluación.
  • Ser un instrumento mediante el cual el Estado da fe pública de la calidad de las instituciones y de los programas de educación superior.
  • Brindar información confiable a los usuarios del servicio educativo del nivel superior y alimentar el Sistema Nacional de Información creado por la Ley.
  • Ser un incentivo para los académicos, en la medida en que permita objetivar el sentido y la credibilidad de su trabajo y propiciar el reconocimiento de sus realizaciones.

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¿Hay otras entidades acreditadoras en Colombia?


En caso que alguno o algunos grupos o instituciones de la sociedad promuevan procesos de reconocimiento de la calidad de Instituciones de Educación Superior, las autoevaluaciones realizadas podrán ser utilizadas por el Sistema Nacional de Acreditación si el Consejo Nacional de Acreditación considera que corresponden a sus propios criterios y a su modelo.

Así mismo, los pares académicos escogidos para el efecto de la autoevaluación por el grupo o grupos mencionados, podrán ser también considerados entre los que el Consejo Nacional de Acreditación designe para efectos de la acreditación. Sin embargo, la acreditación del Estado es responsabilidad idelegable del Consejo Nacional de Acreditación.


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¿La acreditación es obligatoria?¿Es un requisito para abrir programas?


No, es de carácter voluntario. La Ley 30 de 1992 le da a las instituciones de educación superior la libertad de acogerse al Sistema Nacional de Acreditación, lo cual implica que éste es un proceso diferente al de inspección y vigilancia que debe ejercer el Estado, y que, por tanto, la acreditación no reemplaza.

La acreditación tampoco es un mecanismo para la autorización de programas, ya que con ella no se busca garantizar el cumplimiento de unos requisitos mínimos de funcionamiento. El Sistema Nacional de Acreditación debe inscribirse en el concepto del 'Fomento a la Calidad'. Este último es un mecanismo para la búsqueda permanente de más altos niveles de calidad por parte de las instituciones que quieran acogerse a él, para el fortalecimiento de su capacidad de autorregulación y para su mejoramiento.

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¿Quién hace la acreditación?


La institución que debe empeñarse seria y responsablemente en una autoevaluación profunda, sincera y capaz de valorar sus aciertos y desaciertos, tanto en la acumulación de los requisitos necesarios para la buena calidad académica, como los procesos y resultados por los que pretende tender a la excelencia. La acreditación deberá estar basada en un proceso evaluativo, que no sólo debe dar cuenta de una situación puntual en el tiempo, sino también de un proceso dinámico de la institución, rescatando los logros obtenidos durante un período de tiempo y las metas que se hayan señalado, la planeación que se haya prospectado para alcanzar los objetivo, y los mecanismos y recursos acordados para ser realizada. Los pares académicos, designados por el Consejo Nacional de Acreditación, examinan la pertinencia, veracidad y efectividad del proceso interno y de los resultados de la autoevaluación a la luz de los criterios de calidad y de los instrumentos definidos por este Consejo. El Consejo Nacional de Acreditación, compuesto por académicos que presiden todo el proceso, organiza los trámites, los fiscaliza, da fe de su calidad y finalmente recomienda al Ministro de Educación Nacional acreditar los programas e instituciones que lo merezcan; además señala metas de crecimiento a las que todavía no llegan, según niveles de calidad convenidos. Al Ministro de Educación Nacional le compete proferir el acto de acreditación.


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¿Cuáles son las condiciones iniciales?

Para solicitar la acreditación de un programa es necesario que la institución, a juicio del Consejo Nacional de Acreditación, cumpla con las siguientes condiciones iniciales:
  • Estar debidamente autorizada para operar como una Institución de Educación Superior y para otorgar títulos en el programa que se propone acreditar.
  • Cumplir con las normas legales establecidas para la educación superior y, en particular, las que corresponden a las instituciones de su tipo.
  • Tener una misión claramente formulada, que sea coherente con su naturaleza y su definición institucional y que sea de conocimiento público. Esta misión debe reflejarse en las actividades del programa, cuyos logros deben ser susceptibles de evaluación.
  • Haber formulado un proyecto educativo que le sirva como referencia fundamental en los procesos de toma de decisiones Contar con un núcleo profesoral que sea apropiado en cantidad, calidad y dedicación, a la naturaleza de la institución y del programa que se aspira a acreditar.
  • Contar con estatutos y reglamentos de profesores y estudiantes, que incluyan políticas claras de selección y vinculación de profesores y de admisión de estudiantes. Estas normas deben definir los deberes y derechos de unos y otros y el régimen de su participación en los órganos directivos de la institución.
  • Tener una tradición en el programa que se espera acreditar, reflejada en su incidencia efectiva en el medio y en la existencia de varias promociones de egresados, de cuyo desempeño profesional haya posibilidades de seguimiento.
  • Contar con una estructura organizacional y con sistemas de administración y gestión que correspondan a la naturaleza, tamaño y complejidad de la institución y del programa.
  • Disponer de una infraestructura locativa y logística que satisfaga las necesidades de la institución y las del programa.
  • Mantener una comprobada estabilidad financiera y utilizar adecuadamente los recursos de que dispone, en correspondencia con su naturaleza, misión y objetivos.
  • Contar con un ambiente institucional apropiado y con políticas e instalaciones orientadas a mantener el bienestar de todos sus miembros.
  • No haber sido objeto de sanciones en los últimos cinco años, por el incumplimiento de las disposiciones legales que rigen la educación superior, ni estar intervenida en el momento en que se hace la solicitud.

Nota 1. Si en algún momento después de iniciado el proceso de acreditación, hubiere algún cambio sustancial en las condiciones iniciales, éste debe ser informado al Consejo Nacional de Acreditación por el Rector.
Nota 2. Si en algún momento después de iniciado el proceso de acreditación, la institución fuere objeto de sanción por incumplimiento de las disposiciones legales que rigen la educación superior o fuere intervenida, el proceso será suspendido.

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http://www.cna.gov.co

¿Cuál es el procedimiento que deben seguir las instituciones?


El procedimiento que deben seguir las instituciones que aspiren a tener el reconocimiento de la calidad de sus programas por parte del Estado es el siguiente:

  • Enviar una comunicación del representante legal de la institución dirigida al Consejo Nacional de Acreditación (CNA) en la que exprese:
  1. La voluntad de la Institución de acreditar uno o varios de sus programas.
  2. Que la Institución conoce los lineamientos para la acreditación.
  3. Que el programa y la Institución cumplen con las condiciones iniciales señaladas.
  • Apreciación de las condiciones iniciales de la institución mediante visita realizada por el Consejo Nacional de Acreditación. Si este Consejo considera que la institución cumple estas condiciones iniciales, lo comunicará a la institución y le señalará el tiempo en el cual deberá culminar el proceso de autoevaluación. La institución, una vez recibida esta comunicación, podrá iniciar formalmente el proceso de acreditación. En caso contrario, el CNA hará las recomendaciones pertinentes a la institución.
  • El proceso de autoevaluación que constituye la iniciación formal de la acreditación de un programa debe concluirse en el término de tiempo señalado por el Consejo Nacional de Acreditación. Esta autoevaluación se ceñirá a los criterios, características e instrumentos establecidos por este Consejo.
  • La institución hará remisión al Consejo Nacional de Acreditación del informe de autoevaluación del programa. Dicho informe debe poseer la estructura definida por el Consejo en guía elaborada para el efecto.
  • Concluida la fase anterior, el Consejo Nacional de Acreditación procederá a la designación de los pares, apoyándose en la comunidad académica y científica del país o del exterior.
  • El Consejo Nacional de Acreditación entrará en comunicación con el representante legal de la institución para proyectar la fecha de iniciación de la evaluación por pares.
  • Los pares, una vez constituidos en comisión, recibirán la inducción correspondiente por parte del Consejo Nacional de Acreditación y desarrollarán su evaluación siguiendo guías especialmente preparadas para ello por el Consejo y teniendo en cuenta el informe de autoevaluación del programa, la misión y el proyecto educativo de la institución.
  • La comisión de pares rendirá un informe al Consejo Nacional de Acreditación, el cual podrá pedir las aclaraciones y complementaciones que estime convenientes. El informe final de la evaluación externa será entregado al Consejo Nacional de Acreditación el cual enviará copia del mismo a la institución. Esta última podrá reaccionar al informe.
  • El Consejo Nacional de Acreditación, con base en los resultados de la autoevaluación y de la evaluación externa y oída la institución, hará la evaluación final.
  • En caso de que el Consejo Nacional de Acreditación conceptúe favorablemente sobre la acreditación del programa, elaborará y remitirá su concepto técnico al Ministro de Educación Nacional para la expedición del acto de acreditación. Este concepto incluirá una recomendación sobre el tiempo durante el cual estará vigente la acreditación. Este periodo no podrá ser inferior a 3 años ni superior a los 10.
  • Si el programa no fuese acreditado, la institución podrá desarrollar, con las recomendaciones del Consejo Nacional de Acreditación, una estrategia de mejoramiento de la calidad que le posibilite la iniciación de un nuevo proceso, dos años después de haber culminado el primero.
  • Finalmente, el Ministro(a) de Educación Nacional expedirá el acto de acreditación, con base en el concepto técnico emitido por el Consejo Nacional de Acreditación.

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¿Cómo se lleva a cabo la acreditación?


La acreditación deberá efectuarse teniendo en cuenta los siguientes componentes:

a) La autoevaluación que es hecha por las instituciones, para lo cual deben utilizarse guías coherentes con los criterios y características de calidad definidos por el Consejo Nacional de Acreditación. Estas guías podrán ser diferenciadas según el tipo de institución o área del conocimiento y deberán incluir elementos cuantitativos y cualitativos. Esta autoevaluación deberá tener como punto de partida la definición que haga la institución de su naturaleza, su misión y su proyecto educativo. Se busca preservar las características propias de cada institución, no se pretende homogeneizarlas.

b) La evaluación externa que la realizan los pares académicos nombrados por el Consejo Nacional de Acreditación, mediante visita a la institución, para comprobar la objetividad y veracidad de la autoevaluación en cuanto a la calidad de sus programas académicos, su organización y funcionamiento y el cumplimiento de su función social. La evaluación externa concluirá con el informe que rindan estos pares sobre los resultados, acompañado de recomendaciones para el mejoramiento institucional, cuando sea necesario.

c) La respuesta de la institución que se ha sometido al proceso de acreditación, al informe de la evaluación externa y a las recomendaciones.

d) La recomendación final sobre la acreditación propiamente dicha que es hecha por el Consejo Nacional de Acreditación al Ministro de Educación Nacional.

e) El acto de Acreditación que le corresponde al Ministro de Educación Nacional emitirlo.

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¿La acreditación se aplica a programas o a las instituciones como un todo?


La acreditación, según la Ley, está orientada en última instancia hacia las instituciones como un todo. Sin embargo, por razones técnicas y prácticas, y de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu), el proceso de acreditación se iniciará por programas académicos conducentes a título de pregrado. Una institución solamente podrá utilizar el calificativo de acreditada en relación con los programas que tenga acreditados, a menos que haya culminado satisfactoriamente el proceso de acreditación institucional. La acreditación de programas no conduce automáticamente a la acreditación institucional; ésta última se concibe como un acto separado y autónomo que, no obstante, implicará la acreditación previa de programas de la institución y podrá apoyarse en ella.


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¿Qué es la Acreditación?


La Acreditación es el acto por el cual el Estado adopta y hace público el reconocimiento que los pares académicos hacen de la comprobación que efectúa una institución sobre la calidad de sus programas académicos, su organización y funcionamiento y el cumplimiento de su función social. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la Acreditación no es sólo una oportunidad para el reconocimiento por parte del Estado de la calidad de un programa o de una institución; es una ocasión para comparar la formación que se imparte con la que reconocen como válida y deseable los pares académicos. Es decir, aquellos que representan el deber ser, los que tienen las cualidades esenciales de la comunidad que es reconocida como poseedora de ese saber y que ha adquirido, por ello mismo, una responsabilidad social. También es una ocasión para reconocer la dinámica del mejoramiento de la calidad y para precisar metas de desarrollo deseable. La participación de pares internacionalmente reconocidos dentro del proceso de acreditación podría derivar en un reconocimiento internacional de la calidad de programas e instituciones.

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miércoles, 30 de mayo de 2012

¿Dónde está el CNA?


Ciudad: Santa Fé de Bogotá
País: Colombia
Sur América

Dirección postal: Calle 19 No. 6-68 Piso 17
Teléfonos: (+57-1) 3 411 050, (+57-1) 3 411 052
Fax: (+57-1) 2 863 416
Correo electrónico: cna@cna.gov.co

fuente: http://www.cna.gov.co/1741/article-187354.html


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¿Quién dirige la acreditación en Colombia?


El Consejo Nacional de Acreditación, que está compuesto por académicos, preside todo el proceso. Este Consejo organiza los procedimientos, los fiscaliza, da fe de su calidad y finalmente recomienda al Ministro de Educación Nacional acreditar los programas e instituciones que lo merezcan. Además señala metas de crecimiento a las que todavía no llegan los programas o instituciones, según niveles de calidad convenidos.


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miércoles, 23 de mayo de 2012

¿Qué es el CNA?

Consejo Nacional de Acreditación 

Organismo de naturaleza académica que depende del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), integrado por personas de las más altas calidades científicas y profesionales, cuya función esencial es la de promover y ejecutar la política de acreditación adoptada por el CESU y coordinar los respectivos procesos; por consiguiente, orienta a las instituciones de educación superior para que adelanten su autoevaluación; adopta los criterios de calidad, instrumentos e indicadores técnicos que se aplican en la evaluación externa, designa los pares externos que la practican y hace la evaluación final. El Consejo Nacional de Acreditación, creado como organismo académico por la Ley 30 de 1992 , está compuesto por 7 académicos. El consejo nacional de acreditación revisa el proceso de acreditación, lo organiza, lo fiscaliza, da fe de su calidad y finalmente recomienda al Ministro de Educación Nacional acreditar los programas e instituciones que lo merezcan.

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¿Qué es RENATA?


RENATA es la red de tecnología avanzada que conecta, comunica, y propicia la colaboración entre las instituciones académicas y científicas de Colombia con las redes académicas internacionales y los centros de investigación más desarrollados del mundo. El gran valor agregado de RENATA radica en el poder de comunicación y colaboración entre sus miembros. Nuestra labor se rige por los principios de colaboración, innovación, desarrollo tecnológico y calidad del servicio. RENATA es administrada por la Corporación RENATA, de la cual son miembros las Redes Académicas Regionales, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Colciencias.


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http://www.renata.edu.co

¿Qué es el CESU?


Consejo Nacional de Educación Superior

El CESU es un organismo con funciones de planificación, asesoría, coordinación y recomendación en el nivel de educación superior que apoya al Ministerio de Educación Nacional en la consecución de los fines y propósitos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad. Se trata de un organismo colegiado, integrado por representantes de las comunidades académicas y científicas, del sector productivo del país y por algunos representantes de las instituciones oficiales que tienen que ver con el desarrollo del sector educativo en el nivel superior. El CESU está integrado por:
  • El Ministro de Educación Nacional, quien lo preside.
  • El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
  • El Rector de la Universidad Nacional de Colombia.
  • El Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", Colciencias.
  • Un rector de universidad estatal u oficial.
  • Dos rectores de universidades privadas.
  • Un rector de universidad de economía solidaria.
  • Un rector de una institución universitaria o escuela tecnológica, estatal u oficial.
  • Un rector de institución técnica profesional estatal u oficial.
  • Dos representantes del sector productivo.
  • Un representante de la comunidad académica de universidad estatal u oficial.
  • Un profesor universitario.
  • Un estudiante de los últimos años de universidad.
  • El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes), con voz pero sin voto.

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http://www.mineducacion.gov.co

¿Qué es ICETEX?


El ICETEX es una entidad del Estado que promueve la Educación Superior a través del otorgamiento de créditos educativos y su recaudo, con recursos propios o de terceros, a la población con menores posibilidades económicas y buen desempeño académico. Igualmente, facilita el acceso a las oportunidades educativas que brinda la comunidad internacional para elevar la calidad de vida de los colombianos y así contribuir al desarrollo económico y social del país.


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http://www.icetex.gov.co

¿Qué es COLCIENCIAS?


Colciencias es el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación CT+I. Promueve las políticas públicas para fomentar la CT+I en Colombia. Las actividades alrededor del cumplimiento de su misión implican concertar políticas de fomento a la producción de conocimientos, construir capacidades para CT+I, y propiciar la circulación y usos de los mismos para el desarrollo integral del país y el bienestar de los colombianos.
Colciencias tiene ahora el reto de coordinar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI, crear sinergias e interacciones para que Colombia cuente con una cultura científica, tecnológica e innovadora; que sus regiones y la población, el sector productivo, profesionales, y no profesionales, estudiantes y docentes de básica, media, pregrado y posgrado, hagan presencia en las estrategias y agendas de investigación y desarrollo.
Debe también definir los programas estratégicos para el desarrollo del país, la complementariedad de esfuerzos, el aprovechamiento de la cooperación internacional y la visibilización, uso y apropiación de los conocimientos producidos por nuestras comunidades de investigadores e innovadores. Todo, centrado en el fomento de investigaciones e innovaciones que el país que soñamos requiere.


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http://www.colciencias.gov.co/

¿Qué es el CONACES?

Comisión Nacional de Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior

Con el propósito de asegurar que los programas que se ofrecen en la Educación Superior (técnico profesionales, tecnológicos, universitarios, especializaciones, maestrías y doctorados) cumplan para su funcionamiento con las condiciones de calidad, el Gobierno nacional creó la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces). La Comisión está integrada por personas de altas calidades académicas, que son seleccionadas por el Cesu por medio de una convocatoria que se realiza cada 2 años a través de la prensa nacional, la página web del Ministerio de Educación y, el suministro de información a los rectores de las distintas universidades del país.

La primera selección de los miembros de Conaces fue realizada por el Consejo Nacional de Educación Superior, Cesu, el 19 de febrero de 2004. Por su metodología, fue éste un proceso ágil que permitió a los consejeros valorar, previo a la reunión, las hojas de vida de los inscritos y después cotejar sus apreciaciones en un análisis de sala por sala. La selección se llevó a cabo teniendo en cuenta su diversidad en campos del conocimiento y representatividad geográfica.

Como requisitos para estar en la lista de elegibles, se establecieron: tener título académico de pregrado y posgrado, preferiblemente de doctorado, y más de cinco años de experiencia académica en docencia universitaria o investigación; tener acreditadas publicaciones o artículos en revistas indexadas nacional o internacionalmente y haber realizado investigaciones de gran reconocimiento en el área respectiva.

En el caso de la Sala de Instituciones, además de los requisitos anteriores, los inscritos deben demostrar experiencia no inferior a tres años en cargos de dirección académica-administrativa en una institución de educación superior.


Las salas del conocimiento
Conaces está integrada por una sala de coordinadores, seis salas por áreas del conocimiento, una especial para la evaluación de programas Técnicos y Tecnológicos, una de maestrías y doctorados y otra de trámites institucionales. Las salas por áreas del conocimiento se organizan en ingenierías, arquitectura, matemáticas y ciencias físicas; ciencias de la salud; ciencias biológicas, agronomía, veterinaria y afines; ciencias de la educación; ciencias económicas y administrativas; humanidades, ciencias sociales y artes. Estas salas tienen la responsabilidad de evaluar y emitir conceptos sobre las condiciones de calidad de los programas académicos de educación superior con el apoyo de pares académicos y asesorar al Ministro de Educación Nacional en materia de condiciones de calidad.

Al dar clic sobre las diferentes salas, podrá conocer cuáles son los nombres de los comisionados y ver sus perfiles académicos y laborales y datos de contacto.


Entre las funciones de los coordinadores se encuentran: Proponer políticas para el aseguramiento de la calidad de la educación superior, articular el funcionamiento de las salas y unificar conceptos emitidos por las salas.
A su vez, los coordinadores de las salas por áreas del conocimiento conforman la sala de coordinadores, a la que le corresponde evaluar y proponer al Ministerio de Educación políticas y criterios para mejorar la evaluación de programas.

Finalmente, la sala de instituciones está integrada por tres comisionados, quienes emiten conceptos sobre la creación y redefinición de instituciones, cambio de carácter académico y reconocimiento como universidad, entre otros.


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http://www.mineducacion.gov.co/sistemasdeinformacion/1735/article-227123.html

martes, 22 de mayo de 2012

¿Qué es el OLE?



Observatorio Laboral para la Educación

Es un sistema creado, principalmente, para hacer seguimiento a los graduados de la educación superior: mantiene información sobre sus condiciones laborales y sobre qué tipo de profesionales necesita el mercado (tendencias de la demanda).Sus fuentes de información son las Instituciones de Educación Superior, la Registraduría Nacional (para validar cédulas de ciudadanía), el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Público objetivo

  • Estudiantes de último grado de educación media y padres de familia
  • Orientadores profesionales
  • Directivos y docentes de la educación superior
  • Empresarios y empleadores
  • Investigadores
  • Organizaciones no gubernamentales y gubernamentales


Su importancia

Es importante porque brinda información sobre:
  • Lista de graduados desde 2001
  • Perfil de graduados
  • Condiciones laborales de los graduados
  • Información cualitativa de graduados
  • Inventario de profesionales a partir de 1960

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http://www.graduadoscolombia.edu.co/html/1732/channel.html

¿Qué es el SACES?



Este sistema fue creado para que las Instituciones de Educación Superior (IES) realicen de forma automática los trámites asociados al proceso de Registro Calificado y de tipo institucional como:
  • Reconocimiento de Personería Jurídica
  • Aprobación de estudio de factibilidad para Instituciones de Educación Superior públicas
  • Cambio de Carácter
  • Reconocimiento como universidad
  • Redefinición para el ofrecimiento de ciclos propedéuticos
  • Autorización de creación de seccionales


Público objetivo

Va dirigido a las Instituciones de Educación Superior. Con este sistema, los rectores pueden hacer la solicitud del registro calificado y hacer seguimiento en cada una de las etapas para obtenerlo:

  • Proceso de radicación
  • Radicado
  • Asignación de pares
  • Visita de los pares
  • Evaluación
  • En autos
  • Resolución

Para mas información sobre este y otros temas relacionados visite la siguiente página web: 
http://www.mineducacion.gov.co/sistemasdeinformacion/1735/propertyvalue-41698.html