La Constitución Política,
promulgada en 1991, estableció que la educación es un derecho de la persona y
un servicio público que tiene una función social y consagró las libertades de
enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. De igual manera, garantizó la
autonomía universitaria, ordenó al Estado fortalecer la investigación
científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecer condiciones
especiales para su desarrollo, y le asignó la obligación de facilitar
mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas
a la educación superior.
Por su parte, la Ley 30 de
1992, al desarrollar los deberes y derechos consagrados en la Constitución,
precisa como principio orientador de la acción del Estado, el interés de
propiciar el fomento de la calidad del servicio educativo.
El Decreto 2904 de 1994 define
la acreditación, indica quiénes forman parte del Sistema Nacional de
Acreditación y señala las etapas y los agentes del proceso de acreditación.
El Acuerdo 04 de 1995 del CESU
expide el reglamento que determina las funciones e integración del Consejo
Nacional de Acreditación. Se precisa allí que este Consejo debe promover y
ejecutar la política de acreditación adoptada por aquél, debe coordinar los
respectivos procesos, orientar a las instituciones en su autoevaluación y
adoptar los criterios de calidad y los instrumentos e indicadores que han de
aplicarse en la evaluación externa.
Por último, se han fijado las
políticas que han de seguirse en materia de acreditación mediante el Acuerdo 06
de 1995 del CESU. En esta norma se reiteran los fundamentos del proceso de
acreditación y las características de este proceso y del de autoevaluación, se
precisa quiénes son los agentes de la acreditación y se detallan las etapas de
ese proceso; así mismo se reitera el papel del Consejo Nacional de Acreditación
en el conjunto del Sistema.
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