La acreditación
deberá efectuarse teniendo en cuenta los siguientes componentes:
a) La autoevaluación
que es hecha por las instituciones, para lo cual deben utilizarse guías
coherentes con los criterios y características de calidad definidos por el
Consejo Nacional de Acreditación. Estas guías podrán ser diferenciadas según el
tipo de institución o área del conocimiento y deberán incluir elementos
cuantitativos y cualitativos. Esta autoevaluación deberá tener como punto de
partida la definición que haga la institución de su naturaleza, su misión y su
proyecto educativo. Se busca preservar las características propias de cada
institución, no se pretende homogeneizarlas.
b) La evaluación
externa que la realizan los pares académicos nombrados por el Consejo Nacional
de Acreditación, mediante visita a la institución, para comprobar la
objetividad y veracidad de la autoevaluación en cuanto a la calidad de sus
programas académicos, su organización y funcionamiento y el cumplimiento de su
función social. La evaluación externa concluirá con el informe que rindan estos
pares sobre los resultados, acompañado de recomendaciones para el mejoramiento
institucional, cuando sea necesario.
c) La respuesta de
la institución que se ha sometido al proceso de acreditación, al informe de la
evaluación externa y a las recomendaciones.
d) La recomendación
final sobre la acreditación propiamente dicha que es hecha por el Consejo
Nacional de Acreditación al Ministro de Educación Nacional.
e) El acto de
Acreditación que le corresponde al Ministro de Educación Nacional emitirlo.
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